Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 14 a las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Búsqueda y Salvamento - Anexo 12 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 537/975 de 8 de junio de 1975, se
incorporó al derecho interno el texto de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales citados, incluida la Enmienda 1 a 11; por decreto 561/976
de fecha 24 de agosto de 1976 la Enmienda 12 y por decreto del Poder
Ejecutivo 633/981 del 22 de diciembre de 1981 la Enmienda 13;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
su Octava Sesión de su 129º Período de Sesiones, celebrada el día 12 de
marzo de 1990; adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contienen disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, corresponde declarar la
vigencia en el derecho interno de conformidad con los artículos 37, 54 y
9º del Convenio referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018 de 4 de
noviembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobada por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica; por el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable a partir de la publicación en el "Diario Oficial"
del presente Decreto, la Enmienda 14 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Búsqueda y Salvamento - Anexo 12 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)