CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL; ANEXO 12;
NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES BUSQUEDA
Y SALVAMENTO; ENMIENDA Nº 14
Aprobado/a por: Decreto Nº 492/991 de 10/09/1991 artículo 1.
Texto actual del Anexo 12 (1)
Enmienda propuesta (2)
Normas y Metodos Recomendados Internacionales
BUSQUEDA Y SALVAMENTO
ANEXO 12
AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
CAPITULO 4. - PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS
4.2.3. Recomendación. - El plan de operaciones debería contener
detalles relativos a todas las decisiones que habrán de tomar quienes
participen en la búusqueda y salvamento, con inclusión de:
a) La forma en que debe efectuarse la búsqueda y salvamento en
la región de que se trate;
b) La utilización de los sistemas e instalaciones de
comunicaciones disponibles;
c) Las medidas que habrán de tomarse conjuntamente con los
centros coordinadores de salvamento adyacentes;
d) El procedimiento para alertar a las aeronaves en ruta y a los
barcos en el mar;
e) Los deberes y prerrogativas del personal asignado a las
operaciones de búsqueda y salvamento;
f) La posible redistribución del equipo que pueda ser necesaria
a causa de las condiciones meteorológicas o de otra
naturaleza;
g) Los métodos para obtener información esencial concerniente a
las operaciones de búsqueda y salvamento, tales como informes
y pronósticos meteorológicos, NOTAM apropiados, etc.;
h) Los métodos para obtener de otros centros coordinadores de
salvamento la asistencia que pueda necesitarse, con inclusión
de aeronaves, barcos, personal o equipo;
i) Los métodos para ayudar a las aeronaves en peligro que se
vean obligadas a efectuar un amaraje forzoso, a encontrarse
con las embaracaciones;
j) Los métodos para ayudas a las aeronaves de búsqueda y
salvamento y otras aeronaves a encontrarse con la aeronave en
peligro.
k) Las primeras medidas para prestar asistencia a una aeronave que
se sepa o sospeche es objeto de interferencia ilícita.
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