Encomiéndase a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos:
a) La realización de encuestas de precios y de publicaciones periódicas
de los mismos, tendientes a informar al público consumidor.
La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos podrá al amparo
de lo dispuesto en el artículo 3.o de la ley 14.791, requerir la
información necesaria para efectuar las aludidas publicaciones,
incluyendo plazos de mantenimiento o período de vigencia de los
precios. El incumplimiento de los precios, períodos de vigencia de
éstos o de cualquier otro antecedente suministrado a la referida
Dirección será pasible de las sanciones, previstas en el artículo 7.o
de este decreto;
b) La propuesta e instrumentación de otras medidas que tiendan al logro
de una mayor transparencia del mercado, promoviendo una efectiva
competencia y eliminando obstáculos que traben su libre
funcionamiento.