OBLIGACION PARA LOS COMERCIOS, DE EXHIBIR LOS PLANES DE FINANCIACION DE LOS ARTICULOS QUE VENDEN A CREDITO O AL CONTADO




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 11/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 529
Fe de erratas publicada/s: 13/09/1979, 20/09/1979.
  Visto: la necesidad de adoptar medidas conducentes a asegurar una mayor
información al consumidor y un mejor funcionamiento del mecanismo del
libre juego de la oferta y la demanda.

  Resultando: que por decreto 264/977 del Poder Ejecutivo de 12 de mayo de
1977 y resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de setiembre
de 1977, se establecieron disposiciones tendientes a otorgar una mayor
publicidad a los precios de los bienes ofertados por el comercio
minorista, brindando de esa forma al consumidor la posibilidad de elegir y
comprar los que estimare más convenientes, evitando al mismo tiempo la
comisión de abusos por parte del ofertante.

  Considerando: I) Que se estima conveniente ampliar el alcance de las
disposiciones en materia de publicidad de precios y, asimismo, realizar
encuestas que permitan mantener informado al público consumidor;

II) Que es necesario además, dentro de la actual política económica,
adoptar otras medidas tendientes a otorgar al mercado un mayor grado de
transparencia, promoviendo una efectiva competencia y eliminando
obstáculos, tales como la concertación e imposición de precios, repartos
de mercado u otros, que traben su libre funcionamiento.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en las leyes 14.791, de 8 de
junio de 1978 y 10.940 de 19 de setiembre de 1947,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   En todo artículo que sea exhibido en vidrieras, escaparates, hall de
acceso o en el exterior de los locales comerciales, para cuya venta se
ofrezcan planes de financiación, deberá indicarse en forma visible por
parte de los comerciantes, además del precio contado:

a)   La entrega inicial;
b)   El número de cuotas y el monto de cada una de ellas referidas a una
     unidad de tiempo; y
c)   El precio total financiado.

   Los precios, entrega inicial y cuotas anunciadas, deberán incluir el
Impuesto al Valor Agregado y toda otra suma que sea de cargo del comprador
por cualquier concepto.
   Si en las financiaciones ofrecidas, no se prevee con carácter general
entrega inicial independiente de las cuotas bastará con indicar en forma
visible al público y en forma genérica tal circunstancia.
   Cuando existan varios planes de financiación deberá ser anunciado por
lo menos uno de ellos. En caso de anunciarse más de un plan de
financiación, deberá indicarse para cada uno de ellos las especificaciones
antes establecidas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - ANTONIO CAÑELLAS -
JUAN C. CASSOU
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