LIQUIDACION DEL IRPF A PRESTACIONES DE PENSION POR CAUSA DE FALLECIMIENTO DEL CONYUGE O CONCUBINO CON HIJOS MENORES O DISCAPACITADOS A CARGO




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 22/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1547

Artículo 2

 Liquidación. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el
artículo anterior, liquidarán el impuesto correspondiente a las restantes
rentas de la Categoría II de acuerdo al régimen general. Los ingresos por
pensiones a que refiere el artículo anterior, y las retenciones
liberatorias asociadas a los mismos no serán tenidos en cuenta a efectos
de dicha liquidación.
Ayuda