Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declare vigente la enmienda 29 de las Normas Internacionales-
Reglamento del Aire-Anexo 2 al convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 537/976 de 17 de agosto de 1976, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas
Internacionales, incluidas las enmiendas 1 a 20 y por decretos 327/978
de 13 de junio de 1978, 634/981 de 22 de diciembre de 1981, 417/982 de
25 de noviembre de 1982, 513/983 de 30 de diciembre de 1981, 258/986 de
13 de mayo de 1986 y 356/988 de 10 de mayo de 1988; las Enmiendas 21,
22, 23, 24, 25, 26 y 28 respectivamente;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Octava Sesión de su 129 Período de Sesiones celebrada el 12 de marzo
de 1990 adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más
de la mitad de los Estados Partes en el plazo de que disponen para
hacerlo.
Considerando: que la Enmienda, a las Normas Internacionales en vista, no
contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público
internos, y por tanto corresponde declarar su vigencia de conformidad
con los artículos 37, 54 y 90 del referido Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, ratificado por la ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase aplicable a partir del 14 de noviembre de 1991, la Enmienda 29
de las Normas Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y
demás efectos.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - EDUARDO MEZZERA