ACUERDOS INTERNACIONALES - TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 28/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 584
Visto: la  gestión del  Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que  se declare vigente la enmienda 29 de las Normas Internacionales-
Reglamento  del   Aire-Anexo  2   al  convenio   sobre  Aviación   Civil
Internacional.

Resultando: I)  Que por  decreto 537/976  de 17  de agosto  de 1976,  se
declaró  incorporado   al  derecho   interno  el  texto  de  las  Normas
Internacionales, incluidas  las enmiendas  1 a 20 y por decretos 327/978
de 13  de junio  de 1978, 634/981 de 22 de diciembre de 1981, 417/982 de
25 de  noviembre de 1982, 513/983 de 30 de diciembre de 1981, 258/986 de
13 de  mayo de  1986 y  356/988 de 10 de mayo de 1988; las Enmiendas 21,
22, 23, 24, 25, 26 y 28 respectivamente;

II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Octava  Sesión de su 129 Período de Sesiones celebrada el 12 de marzo
de 1990  adoptó la  referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más
de la  mitad de  los Estados  Partes en  el plazo  de que  disponen para
hacerlo.

Considerando: que la Enmienda, a las Normas Internacionales en vista, no
contiene disposiciones  que contraríen la legislación y el orden público
internos, y  por tanto  corresponde declarar  su vigencia de conformidad
con los artículos 37, 54 y 90 del referido Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, ratificado por la ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.

Atento: a  lo establecido  por el  artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas  por decreto  325/974 de  26 de  abril de 1974, lo
preceptuado por  el Convenio  sobre Aviación  Civil Internacional y a lo
informado por  la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Declárase aplicable a partir del 14 de noviembre de 1991, la Enmienda 29
de las Normas Internacionales -Reglamento del Aire-  Anexo 2 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y
demás efectos.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - EDUARDO MEZZERA
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