Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por los decretos leyes 14.268 de 20 de
setiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978 y la ley 15.773 de 23
de setiembre de 1985.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 24:000.000
(veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 6ª
Serie a ocho años de plazo que se dividirán en los siguientes bonos
definitivos:
de U$S 5.000 cada uno 1.000 títulos U$S 5:000.000,00
de U$S 1.000 cada uno 17.000 títulos U$S 17:000.000,00
de U$S 500 cada uno 4.000 títulos U$S 2:000.000,00
-------------
U$S 24:000.000,00
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)