EMISION DE BONOS DEL TESORO 6ª SERIE




Promulgación: 31/08/1987
Publicación: 18/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 308

Artículo 4

    Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1º, podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante
licitación o por colocación directa.
    El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.
    En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el
Banco Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo
ajustarse a las siguientes normas:
    a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
condiciones más convenientes;
    b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que
se decida aceptar;
    c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
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