FUNCIONARIOS MILITARES. TRANSFORMACION DE CARGOS




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 29/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1246
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Al igual que en los casos de transformaciones de cargos ocupados, será el
Ministro de Defensa Nacional quien disponga mediante Resolución fundada,
en cada caso, la transformación de cargos vacantes pertenecientes al
escalafón K "Personal Militar" en cargos pertenecientes a los escalafones
A, B, C, D, E y F, según corresponda, siempre que el tipo de función lo
permita y sea conveniente para la gestión de la Unidad Ejecutora.
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