FUNCIONARIOS MILITARES. TRANSFORMACION DE CARGOS




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 29/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1246
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de
2007.

RESULTANDO: que dicho artículo constituye una norma especial en cuanto
habilita a realizar una reestructura orgánica y escalafonaria propia para
el Ministerio de Defensa Nacional, la cual no implicará perjuicio para el
funcionario.

CONSIDERANDO: I) que la transformación de los cargos pertenecientes al
escalafón K (militar) en cargos pertenecientes a escalafones civiles
procederá en aquellos casos en que habiéndolo solicitado oportunamente el
interesado, el tipo de función lo permita y sea conveniente para la
gestión de la Unidad Ejecutora a la cual pertenece el funcionario,
quedando a lo que resuelva el Jerarca del Inciso.

II) que dichas transformaciones de cargos no implican transformaciones de
la función y en modo alguno pueden considerarse como creación de cargos.

III) que para efectuar cada una de las transformaciones de cargos se
atribuirá al funcionario solicitante, un escalafón y una serie, de acuerdo
a las funciones efectivamente desempeñadas, y conforme a los
requerimientos dispuestos por la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

IV) que una vez asignado el escalafón y la serie correspondientes, se
atribuirá un grado según la tabla de equivalencias entre grados militares
y civiles que se detalla en la presente norma.

V) que dicha tabla de equivalencias no altera la ubicación relativa actual
en la carrera funcional, permitiendo así la continuación de la misma en
los nuevos escalafones y manteniendo la antigüedad acumulada de acuerdo a
las normas respectivas establecidas por el Estatuto del Funcionario
Público.

VI) que en función de lo anterior se asiste a una ampliación potencial del
espectro de movilidad y ascensos dentro del escalafón sin ocasionar lesión
de derechos.

VII) que la transformación de cargos al vacar prevista en el inciso
tercero del mencionado artículo 124, requiere evaluar cada caso de acuerdo
a los criterios establecidos en el inciso primero del mismo artículo,
determinando así cuáles puestos de trabajo vacantes están alcanzados por
la norma citada.

VIII) que la evaluación mencionada deberá culminar con la Resolución del
Jerarca del Inciso.

IX) que resulta necesario realizar las transformaciones de manera
paulatina, según criterios funcionales y presupuestales, organizando el
proceso en las etapas sucesivas de alcance parcial que se estime
pertinentes.

X) que el artículo 124 de la Ley 18.172 fue aprobado sin costo y por tanto
su instrumentación deberá buscar la forma de financiarlo con créditos
existentes, pudiendo a tales efectos, suprimirse las vacantes que el
Inciso determine, en el entendido de que el citado artículo dispone un
tipo específico de reestructura.

XI) que en relación a lo anterior, deberá establecerse un costeo de las
transformaciones por Unidad Ejecutora y determinarse el total de las
vacantes disponibles detallando las mismas a efectos de establecer la
disponibilidad total por ese concepto.

XII) que la compensación al cargo dispuesta por el artículo 123 de la Ley
18.172 se habilitará en forma progresiva de acuerdo a los cargos que se
vayan ocupando.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
123 y 124 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, por la Ley 15.809 de 8
de abril de 1986 y por el Decreto 245/008 de 12 de mayo de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las transformaciones de cargos previstas en el artículo 124 de la Ley
18.172 de 31 de agosto de 2007 se tramitan a partir de la solicitud
presentada en tiempo y forma por cada interesado, y se harán efectivas en
aquellos casos en que el tipo de función lo permita y sea conveniente para
la gestión de la Unidad Ejecutora a la cual pertenece el funcionario, si
así lo determina mediante Resolución fundada el Jerarca del Inciso.

Artículo 2

 La transformación de cargos no implica transformación de la función.

Artículo 3

 Al funcionario cuya solicitud cumpla con los requisitos establecidos por
la norma se le asignará un escalafón y una serie, de acuerdo a las
funciones efectivamente desempeñadas y conforme a los requerimientos
dispuestos por la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 4

 Una vez asignados el escalafón y la serie correspondientes, se le
atribuirá un grado de acuerdo a la tabla de equivalencias entre grados
militares y civiles cuyo detalle figura en Anexo I.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 490/009 de 
19/10/2009.

Artículo 5

 La tabla de equivalencias mencionada no afectará la ubicación relativa
actual del funcionario.

Artículo 6

 La carrera funcional del funcionario cuyo cargo se transforma continuará
en el nuevo escalafón, manteniendo la antigüedad acumulada de acuerdo a
las normas respectivas establecidas por el Estatuto del Funcionario
Público.

Artículo 7

 Al igual que en los casos de transformaciones de cargos ocupados, será el
Ministro de Defensa Nacional quien disponga mediante Resolución fundada,
en cada caso, la transformación de cargos vacantes pertenecientes al
escalafón K "Personal Militar" en cargos pertenecientes a los escalafones
A, B, C, D, E y F, según corresponda, siempre que el tipo de función lo
permita y sea conveniente para la gestión de la Unidad Ejecutora.

Artículo 8

 Todas las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", deberán proporcionar mensualmente al Ministro información
actualizada acerca de las vacantes existentes.

Artículo 9

 Las transformaciones se harán de manera paulatina, según criterios
funcionales y presupuestales, ordenando el proceso en las etapas sucesivas
de alcance parcial que se estime pertinentes.

Artículo 10

 La financiación de la aplicación del artículo 124 de la Ley 18.172 de 31
de agosto de 2007 se hará recurriendo a créditos existentes, pudiéndose a
tales efectos y en el marco de la reestructura dispuesta por el citado
artículo, suprimirse las vacantes que el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" determine.

Artículo 11

 La compensación al cargo dispuesta por el artículo 123 de la Ley 18.172
se habilitará en forma progresiva de acuerdo a los cargos que se vayan
ocupando.

Artículo 12

 Los funcionarios cuyos cargos sean transformados conservarán sus derechos
actuales y podrán realizar la opción contemplada en el Decreto 157/008 de
11 de marzo de 2008.

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.


TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ 
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