MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los servicios de apoyo a actividades de trasbordo de buque a buque realizadas en la Zona Económica Exclusiva.

   RESULTANDO: I) que se trata de actividades desarrolladas por empresas residentes en la República que cuentan con una importante infraestructura y personal calificado para poder realizar las mismas en el mar.

   II) que es interés del Poder Ejecutivo promover la realización de este tipo de actividades en territorio nacional.

   CONSIDERANDO: I) que por tratarse de actividades desarrolladas dentro de la Zona Económica Exclusiva verifican el aspecto territorial del hecho generador del Impuesto al Valor Agregado.

   II) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a determinar las actividades que se encuentran incluidas en el concepto de exportación de servicios.

   III) que resulta conveniente incluir en la citada nómina a los servicios de apoyo a actividades de trasbordo de buque a buque realizadas en la Zona Económica Exclusiva, atendiendo a la importancia económica de las mismas.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 34 
numeral 23), inciso 2º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda