REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 02/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 58, 59, 60 y 61 
Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA FUNCIÓN DOCENTE

Artículo 8

   La administración efectuará la liquidación docente, que comprenderá también las siguientes funciones:
   a) Coordinador Docente, con desarrollo de su actividad en el Instituto Universitario Policial, Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores y el Centro de Formación y Capacitación para la Escala Básica, ejerciendo la tarea de gestión académica, articulando los ejes temáticos a abordar.
   b) Tutor Académico, con desarrollo de su actividad en el Instituto Universitario Policial, Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores y el Centro de Formación y Capacitación para la Escala Básica, con competencia en la tarea de realizar el seguimiento, monitoreo, apoyo técnico, asesoramiento de los alumnos en el transcurso de las actividades académicas, así como también la preparación de los trabajos finales, monografías, tesinas, tesis, sumado a la supervisión de prácticas pre-profesionales, pasantías, programas y proyectos de extensión o vinculación.
   Ambas contrataciones son anuales, y se realizarán por Resolución Ministerial, a propuesta del Director Nacional de la Educación Policial.
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