REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 02/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 58, 59, 60 y 61 
Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA FUNCIÓN DOCENTE

Artículo 5

   (La Función Docente) Está constituida por la actividad que se cumple en el marco del Sistema Educativo Policial para el más estricto desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje establecido en los planes de estudios aprobados para los diferentes cursos y concursos de pasaje de grado, actividades académicas curriculares y extracurriculares. Tendrá su inicio de vigencia a partir del nombramiento docente realizado por Resolución Ministerial, con un contrato a término y por un periodo no mayor a tres años.
   El ejercicio de la función docente de la asignatura a la que accedió por el mecanismo de concurso y desde el comienzo del curso o actividad extracurricular se compondrá de las siguientes tareas:
   a) docencia presencial, semipresencial y e-learning;
   b) preparación de clases;
   c) elaboración de material didáctico o pedagógico;
   d) corrección de exámenes, parciales o finales, como así también trabajos de los alumnos.
   e) presentación de informes al Coordinador Académico, designado a tales efectos;
   f) asistencia a reuniones docentes dispuestas por la Administración o el Coordinador Académico;
   g) y toda otra que la Dirección Nacional de la Educación Policial disponga para la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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