REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986
(La Función Docente) Está constituida por la actividad que se cumple en el marco del Sistema Educativo Policial para el más estricto desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje establecido en los planes de estudios aprobados para los diferentes cursos y concursos de pasaje de grado, actividades académicas curriculares y extracurriculares. Tendrá su inicio de vigencia a partir del nombramiento docente realizado por Resolución Ministerial, con un contrato a término y por un periodo no mayor a tres años.
El ejercicio de la función docente de la asignatura a la que accedió por el mecanismo de concurso y desde el comienzo del curso o actividad extracurricular se compondrá de las siguientes tareas:
a) docencia presencial, semipresencial y e-learning;
b) preparación de clases;
c) elaboración de material didáctico o pedagógico;
d) corrección de exámenes, parciales o finales, como así también trabajos de los alumnos.
e) presentación de informes al Coordinador Académico, designado a tales efectos;
f) asistencia a reuniones docentes dispuestas por la Administración o el Coordinador Académico;
g) y toda otra que la Dirección Nacional de la Educación Policial disponga para la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.