REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 02/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 58, 59, 60 y 61 
Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DEL INGRESO A LA DOCENCIA

Artículo 12

   El ingreso a la función docente en el ámbito del Sistema Educativo Policial se realizará mediante las modalidades establecidas en el Artículo 10 del presente reglamento, con celebración de un contrato a término, que tendrá una duración de tres años contados a partir de la Resolución Ministerial, la que coincidirá con el inicio de un nuevo año lectivo.
   Se entiende por Sistema Educativo Policial a los fines de la presente norma, al conjunto de institutos de formación y capacitación que vincula por una parte a los sujetos con un saber profesional específico y técnico, encargados de llevar adelante el proceso de enseñanza- aprendizaje y por otra a quienes serán formados y capacitados en el marco de las competencias que le es inherente al Ministerio del Interior en materia de seguridad pública.
   En el caso de que el docente que esté en la lista de prelación del concurso respectivo habiendo aprobado el mismo y este sea funcionario público, deberá realizar el trámite correspondiente a la acumulación de funciones, por lo cual, tendrá un máximo de horas de acuerdo a la naturaleza del contrato que posea en la administración pública.
   Dicha tramitación se iniciará en la Dirección Nacional de la Educación Policial, a través de la Oficina competente, la que solicitará la documentación pertinente para cumplir con los requerimientos establecidos en las normas vigentes y elevará la misma al Ministerio del Interior - Secretaría, al área encargada de auditar el proceso respectivo.
   Todos los docentes ya sean Policías o Civiles, deberán realizar la correspondiente declaración jurada en el ámbito docente.
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