REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986
VISTO: la conveniencia de regular la situación de los docentes de la Dirección Nacional de la Educación Policial.
CONSIDERANDO: que resulta pertinente establecer un marco normativo que regule aspectos de la carrera docente, de cara a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de 18 de Febrero de 2015.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN DOCENTE
Artículo 1
(De los docentes) Son docentes policiales aquellos que desempeñan actividades académicas de docencia directa o indirecta, en el ámbito del Sistema Educativo Policial. Entendiéndose en el presente reglamento como docencia directa a la relación continua e inmediata del docente con el alumno, y como docencia indirecta a las actividades educativas que impliquen funciones de coordinación, tutorías, investigación y extensión u otras ejercidas fuera de la relación directa enseñanza - aprendizaje.