FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2002 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 07/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 231
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 ESTABLECESE que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en 
el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a 
los mínimos establecidos, percibirán a partir del 1º de enero de 2002, un 
incremento salarial de un 1,5% (uno con cinco por ciento) sobre los 
salarios vigentes.
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