LOS trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 786.00 (pesos uruguayos
setecientos ochenta y seis) mensuales o su equivalente diario de $ 31,44
(pesos uruguayos treinta y uno con cuarenta y cuatro) nominales.