FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2002 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 07/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 231
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 LOS trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, 
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las 
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 786.00 (pesos uruguayos 
setecientos ochenta y seis) mensuales o su equivalente diario de $ 31,44 
(pesos uruguayos treinta y uno con cuarenta y cuatro) nominales.
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