FIJANSE a partir del 1º de enero de 2002 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 1.724.00 $ 68,96
Capataz $ 1.275.00 $ 51.00
Escribiente $ 1.182.00 $ 47,28
Peón especializado, Sereno, Peón
Chacarero $ 1.123.00 $ 44,92
Peón común $ 1.025.00 $ 41.00
Menores de 18 años y Cocinero $ 796.00 $ 31,84
Servicio doméstico $ 766.00 $ 30,64
Peón Jornalero -------- $ 48,80