FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2002 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 07/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 231
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 FIJANSE a partir del 1º de enero de 2002 las retribuciones nominales 
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de 
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, 
apiarios y establecimientos productores en general de verduras, 
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y 
vivienda en los montos que a continuación se detallan:

CATEGORIA                                    MENSUAL           DIARIA
Administrador                                $  1.724.00       $   68,96
Capataz                                      $  1.275.00       $   51.00
Escribiente                                  $  1.182.00       $   47,28
Peón especializado, Sereno, Peón
Chacarero                                    $  1.123.00       $   44,92
Peón común                                   $  1.025.00       $   41.00
Menores de 18 años y Cocinero                $    796.00       $   31,84
Servicio doméstico                           $    766.00       $   30,64
Peón Jornalero                                  --------       $   48,80
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