FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2002 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 07/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 231
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1º literal e) del Decreto Ley Nº 
14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima 
necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.

II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes 
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 FIJANSE a partir del 1º de enero de 2002 las retribuciones nominales 
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de 
agricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y 
vivienda, en los montos que a continuación se detallan:

CATEGORIA                                    MENSUAL           DIARIA
Administrador                                $  1.846.00       $   73,84
Capataz                                      $  1.457.00       $   58,28
Escribiente y Maquinista forestal            $  1.375.00       $   55.00
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero, Tractorista y Guarda
Bosques                                      $  1.342.00       $   53,68
Peón común                                   $  1.255.00       $   50,20
Menores de 18 años y cocinero                $    997.00       $   39,88
Servicio doméstico                           $    766.00       $   34,64
Tropero, Jornalero y Peón zafral                 -------       $   62,76

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ


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