REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO OPTICO. OPTICO CONTACTOLOGO




Promulgación: 01/02/1995
Publicación: 10/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El profesional Optico puede ejercer su profesión en el territorio de la
República de acuerdo con las siguientes normas:
  a) en las localidades donde existan Casas de Optica, el Optico podrá ser
propietario, Optico responsable o empleado de las mismas.
  b) en las localidades donde no existan Casas de Optica el Optico podrá
atender directamente al público, previa notificación escrita al Ministerio
de Salud Pública; los trabajos que se le encomiendan deberán ser
necesariamente ejecutados por una Casa de Optica que sellará las recetas y
las anotará en su libro Recetario.

 
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