Visto: la frecuencia con que son requeridos los servicios de la
emergencia del Hospital Policial por personas no usuarias del mismo.
Considerando: I) Que la obligatoriedad de brindar asistencia médica de
emergencia, ocasiona grandes erogaciones que presupuestalmente no están
contempladas;
II) Que la asistencia médica precitada en numerales anteriores se
incrementa por el mayor conocimiento del público de la habilitación del
Hospital Policial, coadyuvando a estos efectos la ubicación del referido
nosocomio;
III) Que se hace necesario resarcirse de los gastos que ocasionan la
atención de no usuarios, los cuales la mayoría de las veces están
afiliados a los Institutos de Asistencia Médica Colectiva, o de ser
turistas cuentan con seguro médico;
IV) Que el artículo 41 de la ley 15.851 prevé que el Poder Ejecutivo podrá
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar como
máximo el costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza no
sean cometidos específicos de dicha dependencia según las tarifas que fije
la reglamentación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a cobrar el
costo de la atención médica originada en el servicio e emergencia a no
usuarios.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RAUL UGARTE ARTOLA