FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS POLICIALES CONEXOS. ATENCION MEDICA EN SERVICIO DE EMERGENCIA DE HOSPITAL POLICIAL




Promulgación: 09/02/1989
Publicación: 23/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 136
    Visto: la frecuencia con que son requeridos los servicios de la
emergencia del Hospital Policial por personas no usuarias del mismo.
    Considerando: I) Que la obligatoriedad de brindar asistencia médica de
emergencia, ocasiona grandes erogaciones que presupuestalmente no están
contempladas;
II) Que la asistencia médica precitada en numerales anteriores se
incrementa por el mayor conocimiento del público de la habilitación del
Hospital  Policial, coadyuvando a estos efectos la ubicación del referido
nosocomio;
III) Que se hace necesario resarcirse de los gastos que ocasionan la
atención de no usuarios, los cuales la mayoría de las veces están
afiliados a los Institutos  de Asistencia Médica Colectiva, o de ser
turistas cuentan con seguro médico;
IV) Que el artículo 41 de la ley 15.851 prevé que el Poder Ejecutivo podrá
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar como
máximo el costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza no
sean cometidos específicos de dicha dependencia según las tarifas que fije
la reglamentación.

                  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a cobrar el
costo de la atención médica originada en el servicio e emergencia a no
usuarios.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RAUL UGARTE ARTOLA
Ayuda