Visto: la frecuencia con que son requeridos los servicios de la
emergencia del Hospital Policial por personas no usuarias del mismo.
Considerando: I) Que la obligatoriedad de brindar asistencia médica de
emergencia, ocasiona grandes erogaciones que presupuestalmente no están
contempladas;
II) Que la asistencia médica precitada en numerales anteriores se
incrementa por el mayor conocimiento del público de la habilitación del
Hospital Policial, coadyuvando a estos efectos la ubicación del referido
nosocomio;
III) Que se hace necesario resarcirse de los gastos que ocasionan la
atención de no usuarios, los cuales la mayoría de las veces están
afiliados a los Institutos de Asistencia Médica Colectiva, o de ser
turistas cuentan con seguro médico;
IV) Que el artículo 41 de la ley 15.851 prevé que el Poder Ejecutivo podrá
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar como
máximo el costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza no
sean cometidos específicos de dicha dependencia según las tarifas que fije
la reglamentación.
El Presidente de la República
DECRETA:
El costo de tales servicios se fija en igual valor que el establecido
por el arancel del Ministerio de Salud Pública vigente al momento de la
prestación del servicio.
Los servicios prestados cuyas tarifas no estén contempladas en el
arancel de Salud Pública se fijarán por la Dirección Nacional de Sanidad
Policial en base a los costos reales.
La Dirección Nacional de Sanidad Policial, procederá semestralmente, a
confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades
Reajustables, establecidas en las presentes tarifas, a nuevos pesos,
aplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en base
a las variaciones que dicha unidad de valor registra en los meses de junio
y diciembre de cada año.
Los medicamentos suministrados al paciente serán facturados al costo.
Los gastos que se devengan por la prestación de dichos servicios serán
de cargo de la Institución de Asistencia Médica Colectiva a que esté
afiliado el no usuario o el seguro médico respectivo.
En caso de no estar afiliado o carecer de seguro, serán de cargo del
asistido.
La Dirección Nacional de Sanidad Policial documentará fehacientemente
la naturaleza de los servicios prestados y registrará debidamente a los
asistidos, de modo que se puedan llevar adelante las acciones judiciales
pertinentes para el cobro.