FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS POLICIALES CONEXOS. ATENCION MEDICA EN SERVICIO DE EMERGENCIA DE HOSPITAL POLICIAL




Promulgación: 09/02/1989
Publicación: 23/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 136
    Visto: la frecuencia con que son requeridos los servicios de la
emergencia del Hospital Policial por personas no usuarias del mismo.
    Considerando: I) Que la obligatoriedad de brindar asistencia médica de
emergencia, ocasiona grandes erogaciones que presupuestalmente no están
contempladas;
II) Que la asistencia médica precitada en numerales anteriores se
incrementa por el mayor conocimiento del público de la habilitación del
Hospital  Policial, coadyuvando a estos efectos la ubicación del referido
nosocomio;
III) Que se hace necesario resarcirse de los gastos que ocasionan la
atención de no usuarios, los cuales la mayoría de las veces están
afiliados a los Institutos  de Asistencia Médica Colectiva, o de ser
turistas cuentan con seguro médico;
IV) Que el artículo 41 de la ley 15.851 prevé que el Poder Ejecutivo podrá
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar como
máximo el costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza no
sean cometidos específicos de dicha dependencia según las tarifas que fije
la reglamentación.

                  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a cobrar el
costo de la atención médica originada en el servicio e emergencia a no
usuarios.

Artículo 2

   El costo de tales servicios se fija en igual valor que el establecido
por el arancel del Ministerio de Salud Pública vigente al momento de la
prestación del servicio.

Artículo 3

   Los servicios prestados cuyas tarifas no estén contempladas en el
arancel de Salud Pública se fijarán por la Dirección Nacional de Sanidad
Policial en base a los costos reales.

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Sanidad Policial, procederá semestralmente, a
confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades
Reajustables, establecidas en las presentes tarifas, a nuevos pesos,
aplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en base
a las variaciones que dicha unidad de valor registra en los meses de junio
y diciembre de cada año.
   Los medicamentos suministrados al paciente serán facturados al costo.

Artículo 5

   Los gastos que se devengan por la prestación de dichos servicios serán
de cargo de la Institución de Asistencia Médica Colectiva a que esté
afiliado el no usuario o el seguro médico respectivo.
   En caso de no estar afiliado o carecer de seguro, serán de cargo del
asistido.

Artículo 6

   La Dirección Nacional de Sanidad Policial documentará fehacientemente
la naturaleza de los servicios prestados y registrará debidamente a los
asistidos, de modo que se puedan llevar adelante las acciones judiciales
pertinentes para el cobro.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RAUL UGARTE ARTOLA
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