Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécense para "Academias Pitman" las siguientes disposiciones: A)
Se restablece a partir del 1° de junio de 1986 como retribución a la
persona y no al cargo, el porcentaje que percibía el personal de
secretaría antes de la entrada en vigencia del decreto 287/985, de 4 de
julio de 1985. B) Todo horario trabajado por el personal docente que
supere las cuarenta horas semanales o el horario semanal normal de
sucursales con excepción del insumido en los exámenes mensuales, será
pagado como tiempo extra.