CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ENSEÑANZA COMERCIAL Y DE IDIOMAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 10/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Establécense para "Academias Pitman" las siguientes disposiciones: A)
Se restablece a partir del 1° de junio de 1986 como retribución a la 
persona y no al cargo, el porcentaje que percibía el personal de 
secretaría antes de la entrada en vigencia del decreto 287/985, de 4 de 
julio de 1985. B) Todo horario trabajado por el personal docente que 
supere las cuarenta horas semanales o el horario semanal normal de 
sucursales con excepción del insumido en los exámenes mensuales, será 
pagado como tiempo extra.
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