TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 26/10/1990
Publicación: 05/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 517
   Visto: lo dispuesto por los decretos 127/990 de 23 de febrero de 1990 y
202/990 de 3 de mayo de 1990.

   Resultando: que las mencionadas normas disponen exoneraciones para
equipos de riego y/o sus partes, en cuanto no sean competitivos de la
industria nacional.

   Considerando: I) Conveniente modificar las mencionadas normas a los
efectos de facilitar e incentivar la importación de equipos de riego;

   II) Que se entiende que un equipo de riego y sus partes conforman una
unidad de funcionamiento.

   Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 127/990 de 23/02/1990 
artículos 1, 2 y 3 Derogada/o.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 512/990 de 08/11/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 488/990 de 26/10/1990 artículo 2.

Artículo 3

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - ALVARO RAMOS
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