Ver vigencia: Decreto Nº 310/006 de 04/09/2006 artículo 5.
Artículo 6
En caso de extravío o mala conservación de las muestras en su poder, el
interesado perderá la posibilidad de ejercer los derechos reglamentados
precedentemente, salvo que el INAVI no haya utilizado todas las muestras
en su poder y pueda realizarse la pericia en una de ellas.