Ver vigencia: Decreto Nº 310/006 de 04/09/2006 artículo 5.
Artículo 4
En el caso que la pericia demuestre que el producto cumple con las
exigencias legales y reglamentarias, el INAVI otorgará al administrado en
el futuro el derecho a realizar un análisis similar sin cargo alguno,
cuando correspondiere de acuerdo a los establecido en este decreto. En
este caso el INAVI abonará directamente a la Facultad de Química la suma
que corresponda.