CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 15 PRESTACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 09/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El jornal mínimo diario resultará de dividir los mínimos establecidos en el artículo precedente entre veinticinco.
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