APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 24/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1499

Artículo 3

 ESCALA PATRON UNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir
del 1o. de enero de 2008, se fijará por remisión al grado que en cada caso
se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la
Escala Patrón Unica.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Unica que se consigna a
continuación son los valores vigentes a enero de 2007 y serán reajustados
tomándose en cuenta la variación del Indice General de Precios del Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.

     GEPU     VALOR $
       0      12,165
       1      12,417
       2      12,669
       3      12,930
       4      13,220
       5      14,078
       6      14,401
       7      14,738
       8      15,105
       9      15,498
      10      15,869
      11      16,276
      12      16,698
      13      17,139
      14      17,615
      15      18,092
      16      18,598
      17      19,136
      18      19,684
      19      20,250
      20      20,856
      21      21,473
      22      22,115
      23      22,794
      24      23,496
      25      24,235
      26      25,003
      27      25,807
      28      26,654
      29      27,516
      30      28,433
      31      29,379
      32      30,364
      33      31,407
      34      32,483
      35      33,621
      36      34,791
      37      36,011
      38      37,300
      39      38,624
      40      40,017
      41      41,468
      42      42,979
      43      44,547
      44      46,196
      45      47,920
      46      49,716
      47      51,581
      48      53,540
      49      55,577
      50      57,693
      51      59,913
      52      62,227
      53      64,629
      54      67,155
      55      68,191
      56      70,854
      57      73,649
      58      76,556
      59      79,594
      60      82,769
      61      86,057
      62      89,516
      63      93,119
      64      96,874
      65     100,789

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para
la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la
reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Unica será el
establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el
que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las
mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que
corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9, 25 y 27.
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