APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 24/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1499

Artículo 25

 COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por
reestructura es la diferencia retributiva emergente de las partidas que
por concepto de compensaciones adicionales percibía el funcionario al
momento de su incorporación a la estructura vigente, que no son absorbidas
por la remuneración básica del cargo al que accede.
Esta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de
percibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a
un cargo cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.
La compensación personal por reestructura se ajustará en función de los
mismos parámetros que establece el artículo 3º de este Decreto para la
E.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en
materia salarial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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