APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 24/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1499

Artículo 18

 RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación total
corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el artículo
16º de este Decreto y se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre
las remuneraciones personales de carácter permanente con excepción de las
compensaciones establecidas en los artículos 17º, 27º y la retribución por
reestructura establecida por el artículo 43º.
La misma abarca exclusivamente a todo el personal del Banco Central del
Uruguay que cumpla con el horario establecido en el artículo 16º,
incluidos aquellos funcionarios que por razones de un adecuado
funcionamiento del servicio -circunstancia que deberá ser debidamente
fundada por el jerarca del mismo- deban desempeñar un horario de labor
distinto al establecido en dicho artículo.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, no será de aplicación para
aquellos funcionarios que por la naturaleza de su función desempeñen un
horario diferente que ya se encuentre contemplado del punto de vista
retributivo, o que el mismo se deba a motivos particulares del funcionario
que no respondan a las necesidades de los servicios del Banco.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 30 y 41.
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