La Comisión podrá, cuando dicha circunstancia sea necesaria para el
mejor cumplimiento de sus cometidos, designar comisiones especiales
permanentes. Dichas Comisiones podrán ser integradas, en carácter de
colaboradores, por personas que, por su capacidad de trabajo y notoria
versación, están particularmente indicadas para las tareas que debe
desarrollar la Comisión.