HONORES. ASIGNACION DE COMETIDOS DE LA COMISION NACIONAL DE HOMENAJE AL GENERAL LEANDRO GOMEZ




Promulgación: 09/12/1983
Publicación: 12/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1185
  Visto: la ley 13.321, de 29 de diciembre de 1964, en la redacción dada
por la ley 15.398, de 23 de mayo de 1983, por la cual se crea la Comisión
Nacional de Homenaje al General Leandro Gómez.

  Resultando: que es necesaria la reglamentación de dicha ley a efectos de
que la mencionada Comisión pueda cumplir con los cometidos asignados y que
motivaron su creación,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión Nacional de Homenaje al General Leandro Gómez, tendrá los
cometidos que le fueron asignados en su ley de creación.

Artículo 2

   Dicha Comisión podrá designar, para su mejor funcionamiento,
Presidente, Secretario y Prosecretario, los que podrán ser sustituídos
en forma provisoria, por vacancia temporal o definitiva.

Artículo 3

   La Comisión se reunirá cuando su convocación sea requerida a solicitud
de cualquiera de sus integrantes.

Artículo 4

   La presencia de cuatro miembros de la Comisión, habilitará a ésta para
sesionar y adoptar resoluciones.

Artículo 5

   Todas las resoluciones podrán tomarse por cuatro votos conformes.

Artículo 6

   De todo lo actuado en cada sesión se labrará acta la que ser firmada
por todos los miembros asistentes.

Artículo 7

   Los integrantes de la Comisión tendrán voz y voto en los asuntos que se
sometan a la consideración y decisión de la misma.

Artículo 8

   Cualquiera de los miembros tendrá derecho a solicitar los informes y
antecedentes que deseare con el objeto de formular las iniciativas que
considere oportunas.

Artículo 9

   La Comisión podrá, cuando dicha circunstancia sea necesaria para el
mejor cumplimiento de sus cometidos, designar comisiones especiales
permanentes. Dichas Comisiones podrán ser integradas, en carácter de
colaboradores, por personas que, por su capacidad de trabajo y notoria
versación, están particularmente indicadas para las tareas que debe
desarrollar la Comisión.

Artículo 10

   La Comisión presentará trimestralmente un informe de sus actividades al
Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 11

   La Comisión deberá elevar al Ministro de Educación y Cultura la
relación de gastos efectuados para el cumplimiento de sus cometidos,
librando posteriormente el mencionado Jerarca los cheques que en el caso
correspondan, previo los trámites que dicho libramiento requiera.

Artículo 12

   La Comisión cesará en sus funciones, una vez que haya cumplido con los
cometidos que le fueron asignados en su ley de creación.

Artículo 13

   Derógase el artículo 10 literal "C" del decreto 750/974, de 24 de
setiembre de 1974.

Artículo 14

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - HUGO LINARES BRUM - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO
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