Visto: la ley 13.321, de 29 de diciembre de 1964, en la redacción dada
por la ley 15.398, de 23 de mayo de 1983, por la cual se crea la Comisión
Nacional de Homenaje al General Leandro Gómez.
Resultando: que es necesaria la reglamentación de dicha ley a efectos de
que la mencionada Comisión pueda cumplir con los cometidos asignados y que
motivaron su creación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dicha Comisión podrá designar, para su mejor funcionamiento,
Presidente, Secretario y Prosecretario, los que podrán ser sustituídos
en forma provisoria, por vacancia temporal o definitiva.
Cualquiera de los miembros tendrá derecho a solicitar los informes y
antecedentes que deseare con el objeto de formular las iniciativas que
considere oportunas.
La Comisión podrá, cuando dicha circunstancia sea necesaria para el
mejor cumplimiento de sus cometidos, designar comisiones especiales
permanentes. Dichas Comisiones podrán ser integradas, en carácter de
colaboradores, por personas que, por su capacidad de trabajo y notoria
versación, están particularmente indicadas para las tareas que debe
desarrollar la Comisión.
La Comisión deberá elevar al Ministro de Educación y Cultura la
relación de gastos efectuados para el cumplimiento de sus cometidos,
librando posteriormente el mencionado Jerarca los cheques que en el caso
correspondan, previo los trámites que dicho libramiento requiera.