CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. IMPORTACION DE ACEITE COMESTIBLE




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 30/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1406
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la necesidad de prever el abastecimiento de aceite comestible.

Considerando: I) Es preciso adoptar las medidas tendientes a asegurar el
suministro de un artículo de primerísima necesidad hasta la entrada de la
nueva cosecha de granos oleaginosos;

II) Existen probadas razones de urgencia para concretar dichas medidas por
la cual se autoriza al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios para prescindir del requisito de la licitación pública.

Atento: a lo establecido en las leyes 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
12.276 de 10 de febrero de 1956, 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 13.637
de 26 de diciembre de 1967, decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968,
decreto 674/974 de 29 de agosto de 1974 y disposiciones concordantes,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Cométese al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios la
adquisición e importación de hasta 6.000 (seis mil) toneladas de aceite
crudo de soja. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 5.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO
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