CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. IMPORTACION DE ACEITE COMESTIBLE




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 30/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1406

Artículo 2

Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1º de este
decreto, estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros y adicionales,
tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de
cualquier recargo o consignación previa establecida en función de la ley
12.670 del 17 de diciembre de 1959, incluso de los recargos establecidos
por los decretos de 14 de abril de 1963 y 510/970 de 20 de octubre de
1970, sus concordantes y modificativos; de tasas consulares y del impuesto
a las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 del 21 de
diciembre de 1967.
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