DEPOSITO DE ARMAS DE FUEGO Y DEMAS MATERIALES INCAUTADOS A INFRACTORES. MGAP




Promulgación: 12/12/2007
Publicación: 20/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1410

Artículo 3

 Durante el plazo de depósito, la autoridad remitente podrá retirar armas,
municiones y otros materiales relacionados que hubiere remitido, para
realizar la venta de acuerdo a lo establecido en el artículo 285 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996 o autorizar al propietario a retirarla
mediante Resolución fundada.
De no efectuarse la venta, la autoridad que los retiró los reintegrará al
depósito del Servicio de Material y Armamento dentro de los treinta (30)
días posteriores al remate, en virtud de cuya circunstancia continuará
respecto de los materiales reintegrados, corriendo el plazo ininterrumpido
de depósito desde el día de su ingreso inicial a los efectos de lo
dispuesto en el artículo siguiente.
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