TECNOLOGOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD MEDICA. TITULO HABILITANTE




Promulgación: 19/12/2002
Publicación: 30/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.155 de 17/08/1999,
      Ley Nº 16.614 de 20/10/1994 artículo 1.

Artículo 2

 Entiéndese por Tecnólogos Médicos Universitarios de acuerdo al artículo 
1º de la Ley Nº 17.155 de 17 de agosto de 1999, a todos aquellos 
profesionales que cumplan con los siguientes requisitos: 
a)   haber obtenido el título habilitante que otorga la Escuela 
     Universitaria de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la 
     Universidad de la República; 
b)   haber obtenido el título habilitante de otra institución pública o 
     privada habilitada por el Ministerio de Salud Pública previa
     aprobación de la Universidad de la República -Facultad de Medicina-; 
c)   haber realizado la correspondiente reválida de títulos obtenidos en
     el extranjero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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