IMPUESTO A LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES




Promulgación: 12/11/1993
Publicación: 17/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 466
Derogada/o por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998 artículo 16.
 Visto: lo establecido por el decreto 652/992 de 29 de diciembre de 1992
reglamentario del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.

 Resultando: I) Que el referido impuesto fue creado por el artículo 2º de
la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, cuya redacción fuera sustituida por
el artículo 481 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992;

II) Que el artículo 16 del decreto 652/992 de 29 de diciembre de 1992,
estableció los plazos para efectuar el pago del tributo y presentar la
declaración jurada correspondiente, en el caso de transmisiones por causa
de muerte y de ausencia.

 Considerando: I) Que se han constatado dificultades prácticas en la
aplicación del cómputo de los plazos referidos;

II) Que es conveniente modificar la citada norma a efectos de evitar tales
dificultades.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 485/993 de 12/11/1993 artículo 1.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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