CREACION DE UN DISTINTIVO PARA EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 16/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1881
VISTO: lo dispuesto por el literal C) de artículo 16 de la Ley 18.650 de
19 de febrero de 2010.

RESULTANDO: que por el mencionado artículo se establecieron las áreas
básicas de competencia del Estado Mayor de la Defensa y se especificaron
las condiciones con que debe cumplir el Jefe del mismo.

CONSIDERANDO: que se entiende oportuno la creación de un Distintivo
Institucional que identifique al Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Crear un Distintivo para el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el que
estará constituido por un óvalo conformado en su interior por cinco
franjas blancas y cuatro franjas azul celeste, formando el diseño del
Pabellón Nacional y en el centro del mismo se sobrepondrá el Escudo
Nacional. Las dimensiones del óvalo metálico esmaltado en su eje mayor
será de 4 (cuatro) centímetros y en su eje menor 2,6 (dos con seis)
centímetros. El Escudo Nacional ubicado en el centro del óvalo deberá
medir 1,8 (uno con ocho) centímetros por 1,5 (uno con cinco) centímetros.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO

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