VISTO: lo dispuesto por el literal C) de artículo 16 de la Ley 18.650 de
19 de febrero de 2010.
RESULTANDO: que por el mencionado artículo se establecieron las áreas
básicas de competencia del Estado Mayor de la Defensa y se especificaron
las condiciones con que debe cumplir el Jefe del mismo.
CONSIDERANDO: que se entiende oportuno la creación de un Distintivo
Institucional que identifique al Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Crear un Distintivo para el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el que
estará constituido por un óvalo conformado en su interior por cinco
franjas blancas y cuatro franjas azul celeste, formando el diseño del
Pabellón Nacional y en el centro del mismo se sobrepondrá el Escudo
Nacional. Las dimensiones del óvalo metálico esmaltado en su eje mayor
será de 4 (cuatro) centímetros y en su eje menor 2,6 (dos con seis)
centímetros. El Escudo Nacional ubicado en el centro del óvalo deberá
medir 1,8 (uno con ocho) centímetros por 1,5 (uno con cinco) centímetros.