FIJACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA PRODUCTOS ARGENTINOS




Promulgación: 12/12/2007
Publicación: 20/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1409
Derogada/o por: Decreto Nº 192/022 de 14/06/2022 artículo 3.
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.

RESULTANDO: I) que la mencionada disposición faculta al Poder Ejecutivo a
fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (TGA) a las
importaciones originarias de la República Argentina, cuando las
exportaciones de los productos importados o sus insumos principales estén
sujetas en dicho país a una tasa de retención mayor o igual al 10%.

II) que por Resolución MEI 35/2002 del Ministerio de Economía y Producción
de la República Argentina, de fecha 5 de abril de 2002, se fijó un derecho
del 20% a la exportación de trigo.

CONSIDERANDO: que configurándose los presupuestos que habilitan el
ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 473/006
mencionado, se estima conveniente fijar un arancel del 12% a las
importaciones de harina de trigo (NCM 1101.00.10.00) originarias de la
República Argentina.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto Ley Nº 14.629, de 5 de
enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/12/2007.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/007 de 12/12/2007 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/007 de 12/12/2007 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/007 de 12/12/2007 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/007 de 12/12/2007 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 484/007 de 12/12/2007 artículo 5.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA
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