Fecha de Publicación: 20/12/2007
Página: 629-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/12/2007.
Decreto 484/007

Fíjase la Tasa Global Arancelaria aplicable a las importaciones de harina
de trigo procedente de la República Argentina.
(2.372*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 12 de Diciembre de 2007

VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.

RESULTANDO: I) que la mencionada disposición faculta al Poder Ejecutivo a
fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (TGA) a las
importaciones originarias de la República Argentina, cuando las
exportaciones de los productos importados o sus insumos principales estén
sujetas en dicho país a una tasa de retención mayor o igual al 10%.

II) que por Resolución MEI 35/2002 del Ministerio de Economía y Producción
de la República Argentina, de fecha 5 de abril de 2002, se fijó un derecho
del 20% a la exportación de trigo.

CONSIDERANDO: que configurándose los presupuestos que habilitan el
ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 473/006
mencionado, se estima conveniente fijar un arancel del 12% a las
importaciones de harina de trigo (NCM 1101.00.10.00) originarias de la
República Argentina.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto Ley Nº 14.629, de 5 de
enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una Tasa Global Arancelaria del 12% (doce por ciento), aplicable a
las importaciones de harina de trigo (NCM 1101.10.00) originarias de la
República Argentina.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JORGE
LEPRA; JOSE MUJICA.
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