AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION SIN GRAVAMEN DE SEMILLAS DE SOJA




Promulgación: 29/07/1988
Publicación: 18/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 163
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Fijase una devolución adicional de U$S 30,00 (treinta dólares de los
Estados Unidos de América) por tonelada de producto exportado de pellets
de soja (NADE 23.04.03.04) y de harina de soja (NADE 23.04.04.04), la que
regirá para los embarques cumplidos entre la fecha de entrada en vigencia
del presente decreto y el 28 de febrero de 1989. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda