FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON PREELABORADO




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 15/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados más de un 14,5% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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