Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese que las categorías que no figuren en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 16% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.