FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON PREELABORADO




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 15/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Fábricas de Hormigón Preelaborado", se logró acuerdo que fue suscrito por unanimidad en el acta de fecha 1º de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar a lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de fecha 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978, 

   El Presidente de la República
   
                              DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, en un porcentaje del orden del 16% (dieciséis por ciento) a partir del 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1987, para los trabajadores del Grupo Nº 38, "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Fábricas de Hormigón Preelaborado", quedando los salarios mínimos por categoría así establecidos:
                   
         Categorías                          Salario Mensual
                                                    N$
Peón                                            35.989,00
Mecánico Engrasador                             44.733,00
Chofer                                          46.844,00
Maquinista                                      48.396,00
Auxiliar de Laboratorio                         51.185,00
Encargado de Depósito                           54.220,00
Bombista                                        63.233,00
Mecánico                                        72.180,00
Auxiliar de Ventas                              42.709,00
Auxiliar de Escritorio                          49.407,00
Auxiliar General (120 hs.)                      24.455,00
  
                         

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