REINTEGROS DE EXPORTACION. PRODUCTOS MANUFACTURADOS




Promulgación: 10/06/1975
Publicación: 30/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1356
Fe de erratas publicada/s: 08/07/1975.

Artículo 2

Los reintegros que se otorguen por primera vez a partir del 1º de junio de
1975 tendrán una vigencia de dos años.

 Derógase el artículo 2º del decreto 548 del 3 de agosto de 1972.
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