REGLAMENTACION DE LOS PRECIOS A COBRAR POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, CON PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACION POR EXCESO DE DIMENSIONES O PESO




Promulgación: 13/10/2008
Publicación: 21/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1464
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 216.

Artículo 2

 A efectos del cobro de los precios antes referidos y del pago de una
compensación a los funcionarios que cumplan los servicios de custodia, se
determinan 3 categorías de servicios de custodia o acompañamiento: A, B y
C, de acuerdo a la complejidad de cada traslado ponderada en función del
exceso en las dimensiones y/o en el peso que comprenda cada permiso, las
que se describen a continuación:
La categoría A se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
-     un ancho mayor o igual a 3 m. y menor o igual a 3,5 m.
-     una altura mayor a 4,5 m. y menor o igual a 4,7 m.
-     un peso mayor al admitido por la normativa pero menor a 50 t.
La categoría B se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
-     un ancho mayor a 3,5 m. y menor a 5 m.
-     cualquier exceso en el largo hacia adelante y un exceso mayor a 2 m.
      hacia atrás
-     una altura mayor a 4,7 m. y menor a 5 m.
-     un peso mayor o igual a 50 t. pero menor a 65 t.
La categoría C se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
-     un ancho mayor o igual a 5 m.
-     una altura mayor o igual 5 m.
-     un peso mayor o igual a 65 t.
Si en un traslado se presentasen excesos previstos en más de una
categoría, se estará a la categoría más exigente.

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 308/016 de 26/09/2016 artículo 1.
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