REGLAMENTACION DE LOS PRECIOS A COBRAR POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, CON PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACION POR EXCESO DE DIMENSIONES O PESO




Promulgación: 13/10/2008
Publicación: 21/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1464
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 216.
VISTO: La necesidad de reglamentar el artículo 216 de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición se refiere al precio a abonar,
por parte de las empresas de transporte de carga por carretera, por
permisos especiales de circulación que expide la Dirección Nacional de
Transporte con motivo de excesos de dimensiones o de peso del vehículo y/o
de su carga, que requieran la afectación de un funcionario que realice las
tareas de "custodia" o "acompañamiento" del vehículo que efectúa el
traslado, así como a la compensación que percibirán los referidos
funcionarios;

II) Que el servicio de custodia que requieren tales permisos, consiste en
realizar un seguimiento de la circulación del vehículo de carga objeto de
los mismos, mediante un control testigo que se cumple a través de un
funcionario idóneo, quien acompaña al vehículo durante todo el recorrido.

CONSIDERANDO: I) Que la expedición de los permisos especiales antes
referidos y la prestación de los servicios de custodia o acompañamiento
que conllevan, obedecen a la obligación de cumplir con el cometido de
preservar la seguridad vial;

II) Que el Poder Ejecutivo debe determinar el precio a cobrar a las
empresas de transporte de carga que gestionan permisos especiales de
circulación, por concepto de los servicios de custodia que deben prestar
los funcionarios, así como el valor de la compensación a abonar a los
funcionarios que prestan dichos servicios de custodia;

III) Que a los efectos indicados en el anterior Considerando es necesario
diferenciar los servicios de custodia a realizar, clasificándolos en tres
categorías: A, B y C según los excesos en las dimensiones y/o en el peso
que conlleva cada permiso, los que determinan la complejidad de los
traslados;

IV) Que para la categorización de los servicios de custodia y la
determinación de los valores a cobrar ha sido necesario elaborar una tabla
de valores, donde en las filas se incluye la distancia entre origen y
destino de acuerdo al itinerario fijado y en las columnas, las tres
categorías de servicios, determinadas según la complejidad del traslado,
surgiendo de la intersección de la fila con cada columna, el valor nominal
que correspondería abonar en cada caso;

V) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas no encuentra objeciones, desde
el punto de vista legal, a la gestión de que se trata;

VI) Que se ha expedido al respecto la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

ATENTO: A lo establecido en los Capítulos VI y XVII del Reglamento
Nacional de Circulación Vial aprobado por Decreto Nº 118/984 de fecha 23
de marzo de 1984 y modificativos, en el Reglamento de Límites de Peso
aprobado por Decreto Nº 326/986 de 26 de junio de 1986 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese el valor de los precios a cobrar por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a las empresas
de transporte de carga, por concepto del servicio de custodia o
acompañamiento que deban prestar sus funcionarios, con motivo de los
permisos especiales de circulación que, por exceso de dimensiones y/o de
peso, se les expidan, los cuales se determinarán de acuerdo a lo que se
dispone en los artículos siguientes.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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