Amplíase la nómina de productos registrados en el anexo II del Acuerdo de
Complementación Nº.1, vigente entre la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay, con los productos que figuran anexados al presente
decreto; los que estarán exentos de gravámenes y restricciones de
cualquier naturaleza en tanto sean originarios y procedentes de la
República Argentina, con los alcances, interpretaciones y clasificación
establecido por la Nomenclatura Arancelaria de Importación.