APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY




Promulgación: 02/09/1985
Publicación: 13/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 262
Referencias a toda la norma
 Visto: I) El Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 suscrito en el
marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

II) La Declaración de Colonia sobre Integración Económica y Social
suscrita el 19 de mayo de 1985 por los presidentes de la República
Argentina y la República Oriental del Uruguay;
III) El Acta de Colonia, de la misma fecha, en particular su capítulo
primero (numerales 1.1 a 1.20) que se considera parte integrante del
presente decreto.

 Considerando: el propósito de intensificar los niveles de intercambio
comercial entre la República Argentina y la República Oriental del
Uruguay, mediante el fortalecimiento del Acuerdo de Complementación
Nº 1.

 Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 11,13, 14, 15 y
16 del Acuerdo de Complementación Nº.1 y a los numerales 1.15, 1.16,
1.17, 1.19 y 1.20 del Acta de Colonia.

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 1 suscrito con la República Argentina el 8
de agosto de 1985, cuyo texto figura como Anexo 1 del presente decreto
del que forma parte integrante. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

Amplíase la nómina de productos registrados en el anexo II del Acuerdo de
Complementación Nº.1, vigente entre la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay, con los productos que figuran anexados al presente
decreto; los que estarán exentos de gravámenes y restricciones de
cualquier naturaleza en tanto sean originarios y procedentes de la
República Argentina, con los alcances, interpretaciones y clasificación
establecido por la Nomenclatura Arancelaria de Importación.
Referencias al artículo

Artículo 3

Los productos incluidos en el monopolio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) (ley 8.764 de 15 de octubre de
1931, modificativas concordantes), ingresarán al territorio nacional
previa autorización del mencionado Ente.
Referencias al artículo

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - MARIO C. FERNANDEZ - CARLOS JOSE
PIRAN - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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